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Herencia y sucesiones en Venezuela: Guía paso a paso

Aprende sobre herencia intestada, testamentaria, impuestos sucesorales y los pasos para tramitar una sucesión.

28 de febrero de 2026

Tipos de sucesión en Venezuela

Cuando una persona fallece, su patrimonio se transmite a sus herederos mediante uno de dos mecanismos regulados por el Código Civil venezolano.

1. Sucesión intestada (ab intestato)

Ocurre cuando la persona fallece sin dejar testamento o cuando el testamento es declarado nulo. Es el tipo más común en Venezuela. El Código Civil establece un orden de sucesión:

Primer orden: los hijos y el cónyuge sobreviviente. Cada hijo hereda una cuota igual, y el cónyuge hereda una cuota igual a la de cada hijo.

Segundo orden: si no hay hijos, heredan los padres del fallecido junto con el cónyuge.

Tercer orden: si no hay hijos ni padres, heredan los hermanos junto con el cónyuge.

Cuarto orden: otros parientes colaterales hasta el sexto grado.

Quinto orden: el Estado, si no existen herederos conocidos.

2. Sucesión testamentaria

El fallecido dejó un testamento válido que dispone de sus bienes. En Venezuela se reconocen tres tipos de testamento:

  • Testamento abierto (Art. 852 CC): otorgado ante notario público con testigos.
  • Testamento cerrado (Art. 857 CC): sellado y entregado al notario sin revelar su contenido.
  • Testamento ológrafo (Art. 850 CC): escrito enteramente a mano por el testador, fechado y firmado.
  • Importante: en Venezuela existe la legítima, que es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos y cónyuge). El testador solo puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio; la otra mitad pertenece por ley a los herederos legítimos.

    Pasos para tramitar una sucesión

    Paso 1: Obtener el acta de defunción

    Documento fundamental que certifica el fallecimiento. Se obtiene en el Registro Civil donde ocurrió la muerte.

    Paso 2: Reunir la documentación

  • Acta de defunción original.
  • Acta de matrimonio (si el fallecido era casado).
  • Partidas de nacimiento de todos los herederos.
  • Documentos de los bienes: títulos de propiedad, certificados de vehículos, estados de cuenta bancarios, acciones, etc.
  • Testamento (si existe).
  • Cédula de identidad de todos los herederos.
  • Paso 3: Declaración sucesoral ante el SENIAT

    La Declaración Sucesoral es una obligación tributaria que debe presentarse ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento.

    El formulario (Forma 32) incluye:

  • Datos del causante (fallecido).
  • Datos de todos los herederos.
  • Inventario detallado de bienes muebles e inmuebles.
  • Pasivos (deudas del fallecido).
  • Cálculo del impuesto sucesoral.
  • Paso 4: Pago del impuesto sucesoral

    La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos establece una escala progresiva:

    | Porción del heredero | Tarifa |

    |---|---|

    | Cónyuge e hijos (línea directa) | 1% a 25% |

    | Hermanos | 6% a 30% |

    | Sobrinos | 8% a 35% |

    | Otros parientes | 10% a 40% |

    | No parientes | 15% a 45% |

    Existen exenciones para:

  • Vivienda principal del causante (hasta cierto monto).
  • Menaje de casa.
  • Bienes de trabajo del sobreviviente.
  • Cantidades percibidas por seguros de vida.
  • Paso 5: Registro de la declaración sucesoral

    Una vez pagado el impuesto, el SENIAT emite el Certificado de Solvencia Sucesoral. Con este documento se puede proceder a:

  • Registrar la declaración en la Oficina de Registro correspondiente.
  • Cambiar la titularidad de bienes inmuebles.
  • Desbloquear cuentas bancarias del fallecido.
  • Traspasar vehículos.
  • Paso 6: Partición de bienes

    Si los herederos están de acuerdo, pueden hacer una partición amigable mediante documento autenticado o registrado. Si hay desacuerdo, cualquier heredero puede solicitar la partición judicial ante un tribunal civil.

    Plazos importantes

  • Declaración sucesoral: 180 días hábiles desde el fallecimiento. El incumplimiento genera multas e intereses.
  • Aceptación de herencia: no hay plazo legal fijo, pero se recomienda actuar dentro del primer año.
  • Prescripción del impuesto: 6 años desde la fecha en que debió presentarse la declaración.
  • Situaciones especiales

    Herencia con deudas

    Los herederos pueden optar por aceptar la herencia a beneficio de inventario (Art. 1.023 CC), lo que significa que solo responden por las deudas del fallecido hasta el monto de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal.

    Heredero en el exterior

    Los venezolanos en el exterior pueden otorgar poder especial ante el consulado para que un representante en Venezuela tramite la sucesión.

    Bienes en el exterior

    Si el fallecido tenía bienes fuera de Venezuela, se aplican las leyes del país donde están ubicados los inmuebles, y las leyes del domicilio del fallecido para los bienes muebles.

    Recomendaciones

  • No espere para declarar: las multas por declaración extemporánea pueden ser significativas.
  • Haga inventario completo: omitir bienes en la declaración puede generar sanciones y complicar futuras ventas.
  • Considere otorgar testamento: facilita enormemente el proceso para sus herederos y permite expresar su voluntad sobre la porción de libre disposición.
  • Consulte con un profesional: las sucesiones involucran aspectos civiles, tributarios y registrales que requieren conocimiento especializado.
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